Cuando un clínico en California (o en cualquier estado bajo cobertura de Medicare/Medi-Cal) realiza un test de detección de ANSIEDAD y DEPRESION  como el GAD-7  y el  PHQ-9 O bajo una política estatal o de aseguradora que condiciona el reembolso a un protocolo de “resultado positivo + seguimiento”, se aplica el siguiente marco legal:ejemplo
 
DESCRIPCIÓN DEL CASO
Un paciente de 32 años se presenta con fatiga, insomnio y sensación de desesperanza. El médico general administra un PHQ-9 que arroja una puntuación de 19 (depresión moderadamente grave). Sin realizar una evaluación psiquiátrica adicional ni recopilar antecedentes clínicos, el médico prescribe un ISRS (sertralina 50 mg/día).
Dos semanas después, el paciente desarrolla insomnio, euforia, habla rápida y grandiosidad, lo que culmina en su ingreso hospitalario por un episodio maníaco agudo.
La evaluación psiquiátrica posterior revela un trastorno bipolar II previamente no diagnosticado.
DEBER DE CUIDADO: El clínico tiene la obligación de brindar atención conforme a los estándares profesionales aceptados, lo que incluye no solo administrar una herramienta de evaluación sino responder adecuadamente a un resultado positivo.
CAUSALIDAD Y DAÑO: Si el paciente sufre un daño previsible (por ejemplo, un episodio maníaco tras tratamiento con antidepresivos en un trastorno bipolar no detectado) que podría haberse prevenido mediante una evaluación o derivación adecuada, a un ESPECIALISTA  puede establecerse la causalidad.
EXPECTATIVAS REGULATORIAS: los clínicos de MEDICINA GENERAL  que traten la evaluación como un instrumento independiente sin estos apoyos  y referidos a ESPECIALISTAS  pueden ser considerados NEGLIGENTES.
EN RESUMEN: Un programa de evaluación obligatorio no exime a los clínicos de la obligación de evaluar, documentar, derivar  a un ESPECIALISTA para un tratamiento adecuado. Un resultado positivo requiere juicio clínico y seguimiento; no hacerlo puede constituir MALA PRACTICA MEDICA
 Para una evaluacion por un MEDICO ESPECIALISTA  llamar al (323) 761-4883